RENDICIÓN DE CUENTAS 2020

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AL EPAA-AA

MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE FÁBRICA MEDIOS

RADIO 92.3

TV CANAL 41