LEY DE TRANSPARENCIA – INFORMACIÓN 2019

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:


EPAA-AA

a. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.



b. EL DIRECTORIO COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO SU DISTRIBUTIVO DE PERSONAL: Base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.



c. LA REMUNERACIÓN MENSUAL POR PUESTO Y TODO INGRESO ADICIONAL, INCLUSO EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, SEGÚN LO ESTABLEZCA LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES: Base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.



d. LOS SERVICIOS QUE OFRECE Y LAS FORMAS DE ACCEDER A ELLOS, HORARIOS DE ATENCIÓN Y DEMÁS INDICACIONES NECESARIAS, PARA QUE LA CIUDADANÍA PUEDA EJERCER SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES:



e. TEXTO ÍNTEGRO DE TODOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES EN LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO SUS ANEXOS Y REFORMAS:

La EPAA-AA no tiene registros de contratos


f. SE PUBLICARÁN LOS FORMULARIOS O FORMATOS DE SOLICITUDES QUE SE REQUIERAN PARA LOS TRÁMITES INHERENTES A SU CAMPO DE ACCIÓN:



g. INFORMACIÓN TOTAL SOBRE EL PRESUPUESTO ANUAL QUE ADMINISTRA LA INSTITUCIÓN, ESPECIFICANDO INGRESOS, GASTOS, FINANCIAMIENTO Y RESULTADOS OPERATIVOS DE CONFORMIDAD CON LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO, ESPECIFICANDO DESTINATARIOS DE LA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS:



h. LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y GUBERNAMENTALES AL EJERCICIO PRESUPUESTAL.



i. INFORMACIÓN COMPLETA Y DETALLADA SOBRE LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALES, DE ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN, DE LAS CONTRATACIONES DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS MERCANTILES, ETC., CELEBRADOS POR LA INSTITUCIÓN CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, INCLUIDOS CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES:



j. UN LISTADO DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE HAN INCUMPLIDO CONTRATOS CON DICHA INSTITUCIÓN:



k. PLANES Y PROGRAMAS DE LA INSTITUCIÓN EN EJECUCIÓN:



l. DETALLE DE LOS CONTRATOS DE RÉDITO EXTERNOS O INTERNOS; SE SEÑALARÁ LA FUENTE DE LOS FONDOS CON LOS QUE SE PAGARÁN ESOS CRÉDITOS. CUANDO SE TRATE DE PRÉSTAMOS O CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO, SE HARÁ CONSTAR, COMO LO PREVÉ LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL, LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL, LAS OPERACIONES Y CONTRATOS DE CRÉDITO, LOS MONTOS, PLAZO, COSTOS FINANCIEROS O TIPOS DE INTERÉS:



m. MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA, TALES COMO METAS E INFORMES DE GESTIÓN E INDICADORES DE DESEMPEÑO:



n. LOS VIÁTICOS, INFORMES DE TRABAJO Y JUSTIFICATIVOS DE MOVILIZACIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL DE LAS AUTORIDADES, DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS:



o. EL NOMBRE, DIRECCIÓN DE LA OFICINA, APARTADO POSTAL Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL RESPONSABLE DE ATENDER LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE QUE TRATA ESTA LEY:



p. LA FUNCIÓN JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADICIONALMENTE, PUBLICARÁN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LAS SENTENCIAS EJECUTORIADAS, PRODUCIDAS EN TODAS SUS JURISDICCIONES:

q. LOS ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO, ADICIONALMENTE, PUBLICARÁN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RESOLUCIONES EJECUTORIADAS, ASÍ COMO SUS INFORMES, PRODUCIDOS EN TODAS SUS JURISDICCIONES:

r. EL BANCO CENTRAL, ADICIONALMENTE, PUBLICARÁ LOS INDICADORES E INFORMACIÓN RELEVANTE DE SU COMPETENCIA DE MODO ASEQUIBLE Y DE FÁCIL COMPRENSIÓN PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL:

s. LOS ORGANISMOS SECCIONALES INFORMARÁN OPORTUNAMENTE A LA CIUDADANÍA DE LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTAREN, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS RESPECTIVAS SESIONES DE ESTOS CUERPOS COLEGIADOS, ASÍ COMO SUS PLANES DE DESARROLLO LOCAL: Y,

t. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADICIONALMENTE, PUBLICARÁ EL TEXTO ÍNTEGRO DE SUS SENTENCIAS EJECUTORIADAS, PRODUCIDAS EN TODAS SUS JURISDICCIONES.